Edil carmelita no comprueba las acusaciones de omisión hechas contra la autoridad electoral

En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) decretó sobreseimiento en la impugnación presentada por Pablo Gutiérrez Lazarus, en su carácter de candidato a Presidente Municipal del Carmen, por la coalición “Por Campeche al frente”, en contra de diversas omisiones de contestar las solicitudes realizadas por los representantes propietarios ante el Consejo Municipal Electoral de Carmen del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), en las cuales, solicitaron diversa documentación relacionada con el nuevo escrutinio y cómputo total llevado a cabo por la mencionada autoridad.

Al dar lectura al resolutivo, se señaló que el demandante en su escrito de demanda solo se dedicó a exponer la omisión de la autoridad sin probarlo, ya que no obra en autos algún documento por el cual se sustente la acción personal del actor de haber solicitado previamente al Consejo Electoral Municipal de Carmen, la documentación que refiere en su medio de impugnación, así como tampoco demostró con medios de prueba que efectivamente existe tal omisión por parte de dicho Consejo Municipal.

“No asiste la configuración de la acción procesal al ciudadano Pablo Gutiérrez Lazarus, ya que este debió aportar los elementos necesarios que hagan suponer que el titular del derecho subjetivo afectado directamente por la omisión de la autoridad, y que la afectación que resiente en sus derechos es actual”.

Cabe destacar que dicho proyecto fue aprobado por unanimidad de votos de los magistrados Carlos Francisco Huitz Gutiérrez, Brenda Noemy Domínguez Aké y Víctor Manuel Rivero Álvarez.

El TEEC decretó sobreseimiento en la impugnación presentada por Pablo Gutiérrez Lazarus.

En cuanto al juicio de impugnación promovido por los ciudadanos Pablo Gutiérrez Lazarus y Ramón Ochoa Peña, como candidatos a la Presidencia Municipal de Carmen, por los partidos Acción Nacional y Regeneración Nacional, fueron desechadas las demandas del juicio, debido a la falta de materia por resolver, en virtud que la pretensión de los actores consiste en que el Consejo Electoral Municipal de Carmen, apruebe y expida el Acta Circunstanciada de Sesión de Cómputo Municipal para la elección del Ayuntamiento de Carmen, por el principio de mayoría relativa para el proceso estatal ordinario 2017-2018.

Se señaló que la petición formulada por ambos, ya fue satisfecha, como se demuestra con las copias certificadas del acta circunstanciada del Acta Circunstanciada de Sesión de Cómputo Municipal para la elección del Ayuntamiento de Carmen.

“En consecuencia, es evidente que la omisión reclamada ha dejado de existir, quedando sin materia el presente juicio, y al no haber sido admitido dicho medio de impugnación lo procedente era decretar su desechamiento de plano.

 

Fuente: El Sur Campeche.

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